sábado 18 de mayo de 2024

Claves para entender el conflicto entre el municipio y la Cooperativa Eléctrica por el alumbrado público

Claves para entender el conflicto entre el municipio y la Cooperativa Eléctrica por el alumbrado público
martes 27 de diciembre de 2022

El conflicto que se abrió entre la Cooperativa Eléctrica y la Municipalidad de Bolívar por el mantenimiento del alumbrado público despertó dudas entre usuarios y contribuyentes. Claves para entender un problema que, en definitiva, afecta a quienes abonan un servicio.

¿Quién paga el alumbrado público?

Por un lado, toda persona que tenga medidor de luz a su nombre abona el servicio de alumbrado público a la Cooperativa Eléctrica. Pero a su vez, a quienes poseen un terreno baldío y no tienen medidor el costo por el alumbrado público se computa en la denominada Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública que cobra la Municipalidad.

La ordenanza municipal Nº 799 del año 1991, que da legalidad al contrato de concesión entre el municipio y la cooperativa para la provisión del servicio de alumbrado público, establece en su artículo 8 que en las boletas de luz se efectuará un cargo mensual "para solventar el costo de la prestación". En tanto que, en su artículo 9, se estipula que la Municipalidad debe realizar una "contribución" para el mismo fin a través de lo recaudado con la tasa de Alumbrado y Conservación de la Vía Pública.

El conflicto

La presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica, María Luz Piro, dijo a PRESENTE que con las facturas de luz se recaudan en concepto de alumbrado público alrededor $2.360.000, dinero que alcanza para cubrir el costo de la energía pero no el del mantenimiento del servicio, el que estimó en una cifra similar. Por este motivo, amparada en el artículo 9 de la ordenanza 799/91, considera que el municipio debe contribuir con lo que falta para que el mantenimiento de la red pueda continuar realizándose.

En respuesta, la comuna sostuvo en un comunicado que la Cooperativa Eléctrica no ha presentado, como establece el artículo 13 de la ordenanza mencionada, la rendición de cuentas de las sumas recaudadas por alumbrado público en pos de "justificar de manera fundada y documentada la 'supuesta' insuficiencia de la tasa para atender el servicio".

Además, menciona que al 24 de mayo de 2022 cuando el Concejo Deliberante aprobó una prórroga de 30 años al contrato de concesión con la Cooperativa Eléctrica, "no hubo ninguna solicitud formal para modificar lo convenido entre las partes", esto es, entre otras cosas, el costo que debiera tener el concepto de alumbrado en las facturas de luz. Alegando tal desconocimiento, el municipio plantea entonces que al suspender el mantenimiento del alumbrado público, la cooperativa incurre en un incumplimiento del contrato de concesión y avanzaría con un sumario para determinar responsabilidades.

¿Qué solución hay?

Si la Cooperativa Eléctrica no recauda lo suficiente para realizar un correcto mantenimiento del alumbrado público, la solución nunca debería ser dejar de hacerlo. Por el contrario, el conflicto debería poder encausarse reclamando la contribución que dispone la ordenanza 799/91 (en caso de que el municipio no la esté haciendo) o proponiendo un nuevo cuadro tarifario.

Marcos Lede Mendoza

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