viernes 29 de marzo de 2024

Cómo funciona y quiénes pueden solicitar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia

Cómo funciona y quiénes pueden solicitar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia
domingo 08 de marzo de 2020

El gobierno bonaerense presentó este jueves el decreto reglamentario que incorpora la Licencia por Violencia de Género en el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires.

Se trata del decreto 121/2020, publicado en el Boletín Oficial, que establece el procedimiento para que las empleadas de la administración pública puedan acceder a esa nueva licencia.

El texto que lleva la firma del gobernador, Axel Kicillof, reglamenta la Ley 14.893, promulgada el 23 de enero de 2017. La misma estableció una Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia destinada a “todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan”.

¿Cómo funciona?

Se trata de la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas, o bien en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo.

¿Quiénes pueden exigir su aplicación?

Según el artículo 2 de la ley, será de aplicación a todas las trabajadoras, víctimas de violencia que prestan servicio en la Administración Pública o en las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires.

¿Qué pasa si la víctima no puede solicitarla?

En el caso de que la trabajadora no pueda solicitarla por estar imposibilitada de hacerla personalmente, puede hacerlo a través de una tercera persona.

¿Qué documentos debe presentar para solicitarla?

Podrá solicitarla ante la oficina de personal del lugar de trabajo, presentando la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud.

¿Qué plazo tiene la licencia?

Según el artículo 6 de la Ley, podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión.

En el caso de que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco días, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

Cabe destacar que, ninguna trabajadora podrá ser despedida y/o sancionada por haber solicitado la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia. 

¿Qué pasa si el caso de violencia se da en el grupo familiar o en el mismo lugar de trabajo?

En estos casos, la norma ordena “garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias”. 

Es decir, “si la trabajadora solicitare un cambio en el lugar de prestación de servicios aquella deberá impulsarse en forma inmediata sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando la continuidad de su carrera administrativa”.

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