lunes 8 de julio de 2024
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ESPACIOS PÚBLICOS

Arbolado urbano: ¿Qué dice la ordenanza 2684 y en qué casos se puede extraer una especie?

Días atrás se produjo una polémica en las redes sociales que abrió el debate sobre la convivencia con árboles históricos.

Arbolado urbano: ¿Qué dice la ordenanza 2684 y en qué casos se puede extraer una especie?
martes 18 de julio de 2023

Una polémica se generó en los últimos días en torno al arbolado urbano de la ciudad, su protección y convivencia con las edificaciones. Hasta dónde un frentista puede intervenir y cuál es rol del Estado en caso de conflictos de intereses.

En sus redes sociales, un vecino de Bolívar dio cuenta de una situación que -consideró- lo afectaba. Comentó que un plátano enraizado en la vereda donde está su casa comenzó a producirle problemas en la red de agua potable y que a pesar de haber intentado contener el crecimiento de las raíces, a través de "diversas alternativas", optó por solicitar autorización a la Municipalidad para extraer el ejemplar y colocar otro en su lugar.

El frentista fue autorizado, en una primera instancia, por el secretario de Espacios Públicos, Eduardo Vidarte. Pero días después, tras un planteo realizado a sus instancias por un grupo de vecinos, el funcionario revocó su decisión entendiendo que incumplía con la ordenanza 2684/20. Para ese entonces, el frentista ya había contratado personal y comenzado con las primeras tareas tendientes a la extracción del árbol.

 

Foto subida a Facebook por el frentista.

 

Ante la repercusión del reclamo en redes sociales PRESENTE se comunicó con Vidarte, quien reconoció haber autorizado la extracción en una primera instancia pero luego consideró que no había motivos suficientes para concretarla. Frente al hecho de que el vecino ya había dado inicio a las tareas, dijo que le ofreció hormigón, hierro y albañiles para evitar que las raíces continúen rompiendo su vereda y, en parte, a modo de compensación por su error. "Traté de intervenir y me salió mal. Me equivoqué y lo asumo", manifestó a este medio.

Días previos a revocar su decisión, el funcionario municipal había sido contactado por un grupo de vecinos que, entre otras cosas, busca dar cumplimiento al artículo 12 de la ordenanza 2684/20, el cual establece la formación de un Consejo del Arbolado Público que debe estar compuesto por concejales, instituciones, profesionales y vecinos en general.

 

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El ingeniero agrónomo y docente de la ciudad, Eduardo Carona, es uno de los integrantes del grupo de vecinos que busca formalizar esa comisión ad hoc con el objetivo de asesorar al municipio en todo lo que necesite sobre la cuestión del arbolado urbano, ya que no tiene poder de decisión.

En diálogo con este medio, el especialista consideró que Vidarte hizo lo correcto al revocar su decisión inicial y se mostró preocupado al ver como "muchos vecinos de Bolívar podan o extraen árboles de sus veredas". "El arbolado es un bien de la comunidad y el caso de los plátanos, al igual que las palmeras, son patrimonio de la ciudad. Por eso es que el frentista no puede intervenir sobre el árbol", señaló.

Asimismo, Carona anticipó que el Consejo de Arbolado Urbano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte, emitirá su opinión respecto a este caso y que la Municipalidad contactó a una ingeniera matrículada para, también, analizar la situación con sus particularidades y con la mayor cantidad de elementos posibles.

 

Qué dice la ordenanza

 

La legislación local, en su artículo 38, considera que la erradicación de una especie de arbolado público por parte de un particular es válida en los siguientes casos:

  • Decrepitud, decaimiento irrecuperable o ciclo biológico cumplido.
  • Muerte prematura del ejemplar.
  • Riesgo de caída total, parcial o cuando la inclinación de la especie amenace o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
  • Cuando el riesgo de caída total o parcial de la especie amenace el tendido de líneas eléctricas existentes y no exista medio técnicamente superior para subsanarlo.
  • Cuando no existan otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre apertura ensanche o pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente.
  • Cuando se trate de especies o variedades consideradas no aptas para arbolado público en zonas urbanas.
  • Cuando resulte evidente la posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño.
  • Cuando afecte la ejecución de una obra pública.
  • Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificulte el paso de peatones.
  • Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación.
  • Cuando se fundamente por profesional habilitado y con causa justa.

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